Objeto: El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.Principio de máxima publicidad para titular universal
. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.Artículo 3. Otros principios de la transparencia da y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá ti” adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva. A continuación y en el marco de la referida Ley, la Institución Educativa Antonio Reyes Umaña se permite dar a conocer las informaciones pertinentes requeridas, como estrategia de Gobierno en Linea Asi:
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